INMIGRACION AL DIA

Residencia temporaria y la remoción de condiciones

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Pregunta: ¿Es verdad que debo someterme a una segunda entrevista cuando aplique para la remover las condiciones de mi Re-sidencia Permanente? Respuesta: Cuando un inmigrante obtiene una residencial legal a través de un matrimonio con un ciudadano estadounidense, si dicho matrimonio al momento de la aprobación no ha durado dos años o más, la residencia legal permanente es emitida por un período de dos años, lo que la convierte en una residencia temporaria o condicional.

Se debe re-aplicar para Residencia Legal Permanente dentro del período de los 90 días que antecede a la fecha de expiración de la residencia temporaria para que las condiciones impuestas sean removidas. La aplicación se denomina “Petición para Remover Condiciones en la Residencia”, formulario I-751). Es firmada juntamente con el esposo ciudadano de los Estados Unidos, con excepciones. Estas aplicaciones son enviadas al Centro de Servicio correspondiente según la jurisdicción de los soli-citantes.

Antes de 2006, todas estas aplicaciones eran decididas localmente; pero se introdujo un cambio en 2006 cuando el Servicio de Inmigración reconoció autoridad a los “directores regionales” para tomar decisiones sobre peticiones para remover condiciones. En los casos en los cuales el Director de un Centro de Servicio regional no niegue ni apruebe, la decisión permanece en los directores de distritos u oficinas locales. USCIS delegó autoridad para negar un I-751 “cuando el Director esté satisfecho de que el matrimonio es para el propósito de evadir las leyes de inmigración.” “La delegación de autoridad es otorgada a los Dire-ctores de Centros de Servicio para negar peticiones I-751 y eximir de entrevistas en casos donde el Director esté satisfecho de que el matrimonio es para el propósito de evadir las leyes de inmigración.” “Si el Director está satisfecho de que el matrimonio no fue con el propósito de evadir las leyes de inmigración, el Director puede prescindir de la entrevista y aprobar la petición”, concluye USCIS.

Pruebas Debido a la autoridad decisoria delegada a los directores regionales, los solicitantes deben preocuparse en probar la “buena fe” del matrimonio que dio origen a la solicitud de residencia. La “buena fe” en estos casos, no se presume, se prueba. A la aplicación I-751 se debe anexar toda la evidencia necesaria para probar inequívocamente que el matrimonio no se llevó a cabo para obtener un beneficio migratorio y evadir las leyes de inmigración de los Estados Unidos. Estas pruebas deben ser nuevas y haberse producido dentro de los dos años entre la fecha de emisión de la residencia condicional o temporaria y su fecha de expiración.

Existe amplia posibilidad de reunir extensa documentación probatoria de una vida en común, de un matrimonio real. Podría incluirse, sin limitación alguna: Los formularios de declaración de impuestos, recibos de “utilidades”, estados de cuentas bancarias, pólizas de seguro vehicular, seguros de salud y de vida; documentos de identificación personal, tarjetas de crédito, fotografías, y una lista más amplia de documentos que pueden ser utilizados como evidencia. Si estas evidencias son anexadas a la aplicación de Remoción de Condiciones, la posibilidad de que el Director Regio-nal pueda verificar la buena fe del matrimonio, sería más probable.